Las colectividades como impulsoras del cambio social: La Revolución española
Las colectividades como impulsoras del cambio social: La Revolución española
Este año se cumplen 75 desde el inicio del proceso revolucionario en la España de 1936 a 1939 y es el mejor momento para poder hacer un breve repaso de lo que supuso aquella transformación, que en los países anglosajones fue bautizada como The Spanish Revolution.
Por otra parte estos 75 años de la revolución española coinciden con lo que se ha llamado The Spanish Revolution, que desde el mes de mayo de 2011 está poniendo en jaque los pilares básicos de la democracia burguesa y del sistema capitalista.
En 1936 el pueblo español iniciaba una revolución al tiempo que se defendía contra un irracional y antidemocrático golpe de Estado de los militares conservadores y tradicionalistas españoles; este año el pueblo indignado español se levanta contra la ofensiva tiránica del capital financiero y político, uniéndose en asambleas populares con un funcionamiento marcadamente libertario y, de forma pacífica, se sublevan contra la ofensiva del capitalismo internacional y empiezan a buscar nuevas formas de funcionamiento político, económico y social.
Que mejor momento que este para hacer un breve repaso a lo que fue una forma nueva de organización económica que se plasmó en lo que se ha conocido como colectivización de los medios de producción.
El estudio de este proceso, aunque haya interesado a un sector de la historiografía, no ha sido estudiado con la profundidad y el rigor precisos, ya que supone un ejemplo sustitutivo a la economía de mercado y al liberalismo económico triunfante. En nuestras escuelas, institutos y universidades es un periodo histórico prácticamente inexistente, no se estudia o apenas se comenta, quizás sea una forma de ocultar algo que pueda ser ejemplificador y alternativa a un modelo de producción, como el actual, que se ve totalmente agotado e incapaz de asegurar una vida digna para las personas.
El estudio del proceso revolucionario español, iniciado en julio de 1936, se ha convertido en una superposición de tópicos típicos que lo han circunscrito a la simplicidad por no querer hacer uso de la empatía con los protagonistas del movimiento revolucionario de aquel momento.
Unas veces por la inquina ideológica de quienes fueron adversarios acérrimos de un proceso de transformación social que superaba cualquier otro iniciado en el mundo, otras por el inmovilismo que representaba haber alcanzado una democracia que se demostró insuficiente para una gran parte de la población.
Los análisis históricos hechos sobre este periodo han querido representar como un fracaso y una quimera todo este proceso, pero poco o casi nada han hablado o escrito de la tremenda oposición emanada desde los grupos políticos e inmovilistas contra las realizaciones revolucionarias que se estaban produciendo y que eran un adelanto, y algo muy necesario para mantener implicados a los desheredados del sistema en una lucha contra el fascismo mientras transformaban las estructuras sociales. Transformación que les llevaba hacía la libertad deseada y hacia la propiedad de los medios de producción que les había estado negada hasta ese momento.
En España siempre se había negado el acceso a la propiedad a aquellos que habían sido la mano de obra, los no privilegiados. Lo fue en el momento de las desamortizaciones cuando no se produjo una verdadera revolución agraria sino que lo único que se produjo fue un cambio de manos de la propiedad entre aquellos que tenían el dinero suficiente para poder acceder a ella. Lo será durante la Segunda República, con la famosa Reforma Agraria, cuando no se llegó a empezar el proceso de reparto de las tierras que se pretendía entre los colonos y campesinos.
Llegado el momento de hacer frente al golpe de Estado militar en julio de 1936, las capas populares serán la fuerza necesaria e imprescindible para parar el golpe, momento en que, ante la falta de acción del gobierno de la República, se aprovechará para desarrollar las iniciativas revolucionarias que transformarán la sociedad burguesa en una sociedad basada en el comunismo libertario o en los principios generales del mismo.
Era una revolución que no encajaba en la mentalidad de los partidos republicanos, una sociedad que iba mucho más allá de lo que se planteaban los socialistas y una sociedad que acababa con las posibilidades de realizar una revolución bolchevique que diera como resultado la dictadura comunista del proletariado.
Ante esta situación la lucha a la que se enfrentan las masas trabajadoras del país es en varios frentes y, en muchos casos, la unidad obrera UGT-CNT será una realidad; en otros casos, donde no se daba, se intentaría relegar la fuerza de los anarcosindicalistas por la imposición de los dirigentes políticos para que hubiese representación de los dos sindicatos aunque se tuviese que hacer por la fuerza de las armas.
Todo este proceso revolucionario lo iremos viendo tal y como se produjo, estudiando en un primer momento los diferentes tipos de colectividades que nos encontramos, en el sector agrario, nos fijaremos en un proyecto revolucionario conjunto de la UGT y la CNT que englobaría toda la producción y exportación agraria de la España republicana, como fue el Consejo Levantino Unificado de Exportación Agrícola (CLUEA).
Y acabaremos estudiando la transformación social en la industria, deteniéndonos en un caso concreto como el de la Cooperativa de Trabajadores Chocolateros de Torrente que, impulsada por la CNT, no será denominada colectividad y su funcionamiento será algo diferente. Esto nos puede dar idea de lo heterogéneo que fue todo el proceso y del sentido común que demostró la población a la hora de mantener en marcha el sistema productivo en un momento de guerra, al tiempo que iniciaban un proceso de cambio social que era impensable unos meses antes.
Formando colectividades
Según el predominio sindical de cada localidad, variaron las formas de ocupar la tierra. La colectivización agraria tuvo un ámbito y amplitud considerable, afectando a casi la totalidad del territorio leal a la República fuera cual fuera la correlación de fuerzas políticas, la estructura socioeconómica de la región y el estado de las diversas ramas de producción. Con frecuencia abarcó la esfera del consumo y la producción, orientándose hacia una economía autosuficiente.
A partir de este momento el poder estará por algún tiempo en manos de los sindicatos y de los trabajadores.
Tal como dijo Kaminski:
Incautado – Colectivizado – Apropiado – Requisado – Controlado – Intervenido. Con esas palabras o sus correspondientes
catalanas se expresa toda la Revolución. Una u otra se encuentra escrita en toda casa o tienda de importancia. (…) Pero no hay
que dar demasiada importancia a estas diferencias. Los obreros que han hecho la Revolución están mal informados de la jerga
jurídica y muchas veces la fórmula anunciada en el exterior de un edificio no corresponde exactamente a lo que ocurre en el
interior. Hasta en la gente más instruida existen dudas sobre estos nuevos términos.
La consecuencia inmediata del 19 de julio fue la ocupación inmediata de las fábricas por parte del proletariado. En la furia de los primeros
momentos todo fue bastante irregular, y lo más asombroso es que nada fuera destruido. Casi todos los antiguos equipos continuaron
trabajando en sus fábricas, con la única diferencia de que ahora eran ellos los que dirigían 1.
Las incautaciones
La incautación supone la apropiación de la tierra o de las fábricas sin eliminar que posteriormente pueda haber una indemnización.
En el proceso revolucionario español de 1936 a 1939 estas incautaciones se van a realizar sobre tierras, fábricas y propiedades que normalmente habían sido abandonadas por sus dueños, al ser declarados fascistas o porque se marcharon en los primeros momentos del golpe militar y la respuesta popular al mismo.
Los motivos de la expropiación eran:
-Políticos: estuvieron generalizados en Albacete, Jaén, Almería, Toledo, Valencia, Córdoba, Cuenca y Murcia.
-Sociales: en Ciudad Real, Castellón, Alicante, Madrid, Cuenca y Guadalajara.
La expropiación no se realizó al mismo tiempo en todas partes pero la obra expropiadora fue una labor continua, sobre todo por el fuerte impulso colectivizador por parte de los trabajadores agrícolas de la anarcosindicalista CNT (Confederación Nacional del Trabajo) y de la socialista UGT (Unión General de Trabajadores).
En líneas generales se expropiará alrededor del 15 por 100 de la tierra útil y de ésta sólo un 30 por 100 será colectivizada.
Las dificultades encontradas por los colectivistas estaban propiciadas por la misma ineficacia de las delegaciones gubernamentales, como podemos constatar en un informe de Luis García sobre un problema suscitado con las fincas incautadas en Villanueva de Alcolea por la CNT, quien después de algunas indagaciones averigua que en este pueblo sólo hay cuatro fincas registradas en el IRA (Instituto de Reforma Agraria) y el resto están en la Junta Provincial Calificadora de Expropiación de Fincas Rústicas, y al trasladarse allí le informan que en esa fecha, 25 agosto de 1937, dicha Junta no funciona por carecer de material y de personal 2.
Una cuestión que es importante poner en claro es el cuidado con que se efectuaban las incautaciones; normalmente se levantaba acta y se sentaban en un libro de registro donde se anotaba, siempre, el nombre del antiguo propietario y el número de superficie incautada. Esto serviría para desbaratar ciertas opiniones que hablan de una completa desorganización a la hora de efectuar las incautaciones a los propietarios tachados de facciosos.
Dentro de este capítulo de las incautaciones diremos que no fueron sólo tierras lo que se incautó, también las propiedades urbanas serían incautadas para uso de la población o para las organizaciones políticas.
Las colectividades agrícolas. Generalidades
El número de colectividades censadas por el IRA es de 2.213, de las cuales 823 eran de la UGT, 284 de la CNT y 1.106 de las llamadas mixtas.
Siendo estos datos de un organismo oficial, son dogma de fe para muchos historiadores del tema, pero la verdad es que en cuanto a colectividades registradas legalmente, pueden ser ciertos, aunque hay que discrepar de que ese fuera el número total de colectividades reales. Como simple referencia daremos los datos de Aurora Bosch para el País Valenciano, que arrojan un total de 353 colectividades, 264 de la CNT, 69 de la UGT y 20 de UGT-CNT 3.
Luis Garrido, para Jaén, con un total de 109 colectividades: 38 de la UGT, 19 de la CNT, 25 mixtas, 14 del PCE (Partido Comunista de España), 1 de UR (Unión Republicana), 2 del IRA, 3 de refugiados de guerra y 1 sin clasificar 4. Si sumamos solamente las colectividades que ambos historiadores asignan a la CNT veremos que son 283. Sólo se quedan a una de las que le asigna el IRA, por lo tanto, de ser ciertas esas cifras del Instituto, supondría que ni en Castilla, ni en Aragón, ni en Cataluña hubieran existido colectividades agrícolas, lo que sería falsear la historia de una forma imperdonable.
Si profundizamos más en el recuento encontraremos, para la provincia de Murcia, 97 colectividades de la CNT y 1 de la UGT 5, desde luego nos hace falta un estudio exhaustivo en esta provincia para poder hablar con total propiedad.
En la regional Centro de la CNT hubo un total de 240 colectividades agrarias, tal como indica José Luís Gutiérrez Molina 6. en su trabajo Colectividades Libertarias en Castilla.
Con estos datos se puede ver que la estadística del IRA, aunque oficial, no sirve de referencia para cifrar el número de colectividades y su clasificación.
Dentro del deseo de socializar la tierra y explotarla en común, aunque variaran las siglas bajo las que se constituyesen, surgen tres tipos de colectivización según la organización que las forme: de la UGT-FETT (Federación Española de Trabajadores de la Tierra), de la CNT y las mixtas, formadas por dos o más organizaciones.
Colectividades de la UGT-FETT
Tras el 18 de julio los afiliados ocupan las tierras y las ponen en explotación colectiva. En un principio se realiza de forma espontánea, pero a partir de otoño aparecen las primeras orientaciones para su organización insistiendo en: evitar la violencia, la ayuda y asistencia eficaz, el fomento de cooperativas, el respeto a la pequeña propiedad.
En el estudio realizado por Aurora Bosch nos expone que la posición adoptada por la FETT era pregonar las innumerables ventajas del colectivismo sobre el cultivo individual, pero tuvieron que adoptar una posición de acuerdo con los intereses de gran parte de sus afiliados que eran aparceros, arrendatarios, pequeños propietarios y medieros, que pretendían el reparto de la propiedad incautada antes que la colectivización.
Ante esta realidad la FETT adoptaría una posición conciliadora entre los intereses de los individualistas y colectivistas, aunque seguirían preconizando y favoreciendo el colectivismo. Para poder garantizar unos intereses comunes entre los colectivistas y los individualistas organizarían las Cooperativas de Base Múltiple y Carácter Popular 7.
Aunque los campesinos de la UGT optaron por este tipo de organización, ello no impidió que surgiesen problemas y discrepancias, para muestra sólo cabe reseñar las discusiones provocadas en las asambleas, con acusaciones constantes de estar siendo favorecidas en el turno de trabajo, de trabajar por menos salario que ellos.
En muchos casos la tierra sería cedida por los propietarios a los colectivistas. En Benicasim, en reunión mantenida el 22 de noviembre de 1936, los sindicalistas la aceptan con las siguientes explicaciones:
(...) con otras parcelas colindantes, proceder al saneamiento de terrenos incultos y cultivo de arroz y cereales, los predios rústicos que actualmente se encuentran yermos, tratando de esta forma cumplir una de las principales normas dictadas por el Gobierno de la República para que no quede un solo palmo de tierra por cultivar llevando a la vez con este esfuerzo el bienestar de los trabajadores de esta localidad al que todos estamos obligados 8.
En estas colectividades, en realidad, predominó el cooperativismo sobre el colectivismo.
El funcionamiento de estas colectividades no lo conocemos puesto que de momento nos ha sido prácticamente imposible encontrar actas o documentación que nos demuestre su funcionamiento en la provincia, pero podemos suponer que no se diferenciarían mucho del funcionamiento, más que conocido, expuesto por Aurora Bosch cuando nos dice que las colectividades tenían su propia normativa interna y sus propias reglas de funcionamiento y que, normalmente, consistían en dividir las tierras de la colectividad en parcelas equitativas que trabajaban por grupos de un número máximo de 10 individuos siendo dirigidos por un encargado, y el salario era asignado por el Consejo de Administración, que gestionaría el dinero de la colectividad asegurando cubrir todas las necesidades sociales de los colectivistas (seguro de enfermedad, pago de alquileres de vivienda...) 9.
Siguiendo a Mintz, al hablar de las colectividades de la UGT citando fuentes de la sindical socialista, “hemos podido apreciar que quien se opone a nuestra colectividad son los pequeños propietarios y arrendatarios, que propagan individualismo al amparo de determinados partidos políticos”, podemos concluir que estas palabras nos describen perfectamente la situación que se estaba produciendo en la España republicana 10.
Colectividades de la CNT
Según Sánchez Jiménez; "se deduce más claramente la espontaneidad junto a la falta de planificación o de organización concreta, pese a muy contadas y representativas excepciones" 11.
A esta opinión hay que matizar que en el Congreso de Zaragoza, de mayo de 1936, la CNT elaboró su posición con respecto a la Reforma Agraria y su concepto Confederal de Comunismo Libertario 12, como guía del proceso revolucionario y desde septiembre de 1936 se estuvo buscando las formas organizativas más adecuadas, especialmente en Levante. Además, no hay que olvidar la opinión o el planteamiento que, salido del Congreso de Zaragoza con respecto a la famosa Reforma Agraria, hablaba de la explotación directa y colectiva por parte de los sindicatos de campesinos de todas las tierras comunales, de todas las tierras que estuviesen insuficientemente cultivadas y la expropiación de todas aquellas propiedades de más de 50 hectáreas. Para conseguir la aceptación por el campesinado de la colectivización se plantean un plan de propaganda que les acerque hacia los postulados colectivistas 13.
Estaba claro que, en ese momento, los sindicalistas de la CNT no veían nada claro que los campesinos pudiesen abrazar sus planteamientos sin un adecuado plan de propaganda en el que se les explicasen los fundamentos del colectivismo y lo beneficioso que podía ser para todos.
En sus objetivos son mucho más ambiciosos y plantean el colectivismo como una forma de educar a los trabajadores del campo en “hábitos de solidaridad colectiva que los disponga y capacite, sin reservas y en interés propio, para la implantación de un régimen comunista libertario” 14.
Este dictamen quedaría completado con el Concepto Confederal del Comunismo Libertario en el que sí se establecen las formas organizativas de la nueva sociedad, así como el funcionamiento interno de las comunas.
Por todo ello no es difícil concluir que los anarquistas, poco dados a leyes y normativas, con esto tenían suficiente para poder hacer frente a las situaciones que se pudiesen producir, los hechos nos demostrarán que las situaciones no serán tan sencillas y que en muchos casos la falta de preparación de los campesinos, que ellos ya preveían, y la oposición, lógica, de las instituciones estatales y de los partidos dificultará el funcionamiento de las colectividades y su estructuración.
Los anarquistas van a tener, sobre todo, una preocupación obsesiva por una organización solidaria de abajo a arriba; la contraposición entre Revolución y Estado y la diferenciación entre "colectividades agrarias" (interesadas en la explotación colectiva de la tierra) y los pueblos en comunismo libertario (donde se haya realizado la "esperada revolución social" capaz de controlar el poder municipal, dirigir la incautación de toda la riqueza y organizar la colectivización total conforme a los principios anarquistas).
La lucha contra aquellos que pretenden garantizar la continuidad del régimen republicano será una grave dificultad, añadida al desarrollo de los planteamientos anarcosindicalistas, en el proceso revolucionario iniciado como respuesta al levantamiento militar derechista.
Desde el momento en que inician el proceso revolucionario ven que sus planteamientos colectivistas se ponen en marcha de forma poco organizada y más voluntariosa que consecuente.
Tal como dice Aurora Bosch, la CNT ante esta situación, durante los años 1936 y 1937, iría perfilando su política agraria y la fisonomía que debían tener sus colectividades. Poco a poco los anarcosindicalistas irán adaptando sus acuerdos y sus planteamientos a las circunstancias, al igual que hicieron en la cuestión salarial, y llegarán a crear un tipo de organización colectivista adaptada a la legalidad republicana y que se conoció como Colectividad Cooperativa Confederal de Trabajadores Campesinos. Estas colectividades adoptarían unos mismos estatutos que les facilitarían la legalización por parte del Gobierno, pero esto sucedería ya a mediados del año 1937, antes las colectividades se fueron formando y rigiéndose por sus propios estatutos y éstos serán los que estudiaremos aquí, para ver cuál era la postura de los trabajadores, de las “bases” del sindicato con respecto al trabajo colectivo, a la propiedad y a la sociedad que pretendían conseguir.
En Torrente se formó una colectividad de la CNT que agrupaba a 384 personas y que representaba, aproximadamente, un 4 por 100 de la población total del municipio 15. Esta colectividad se organizó siguiendo los postulados y planteamientos emanados de la Federación Regional de Campesinos de Levante y que se concretaba en los estatutos-tipo de los que hemos hablado anteriormente, aunque tampoco es nada anormal que tuviesen un reglamento de régimen interno parecido a los que se dieron en otras colectividades y que podremos conocer seguidamente.
Haremos el estudio siguiendo un reglamento de colectividades libertarias, que no sea el modelo oficial editado por la FERECALE, y es el correspondiente a la Colectividad Nueva Humanidad de Fanzara en la provincia de Castellón.
Esta establecía su constitución en base a trabajadores de ambos sexos “sin distinción de ideas políticas o sociales” sólo condicionado a que en la familia hubiese una persona útil para trabajar y que fuese vecino de la localidad, pero el colectivista debía ser: “honrado, trabajador, antialcohólico y adverso al juego”16.
De la misma podemos saber que las tierras incautadas, inmuebles y enseres de utilidad para el cultivo y que habían sido incautados a los facciosos y simpatizantes pasaban a “nombre y disfrute de la Colectividad”; los que quisiesen formar parte de la misma debían aportar al patrimonio común “todos sus bienes materiales, tales como tierras, casas, si posee alguna, aparte de la que vive, herramientas de su profesión, establecimiento o negocio” con la condición final de “acatar la disciplina, acuerdos y ordenanzas que la Colectividad se imponga a sí misma”. El trabajo era obligatorio para todos de acuerdo con sus fuerzas y su capacidad.
La colectividad garantizaba a todos sus miembros el consumo, los servicios, la enseñanza, los servicios médicos y sanitarios que se necesiten y se crean de becas para que pudieran cursar cualquier carrera o profesión especial siempre que demostrasen aptitudes; en caso de fallecimiento o movilización del colectivista se le asignaría a la viuda y a sus hijos menores la cantidad necesaria para su manutención y necesidades. Además de todo esto, cualquier miembro de la colectividad puede participar en cargos directivos siempre que sea considerado competente; para poder disfrutar de todo ello se facilitaría a los componentes un carnet de consumidor y una cartilla de trabajo y profesión.
En cuanto a su organización, se dotarían de tres secciones que serían: la rústica, la urbana y la comercial-industrial.
La primera se encargaría de todo lo referente a la producción agrícola y se subdividiría, en caso de necesidad, en tres subsecciones que serían: tala y poda, riegos, abonos y desinsectación.
La urbana se encargaría de todos los edificios incautados que serían administrados por la sección de Construcción y que distribuiría, por sorteo, las casas entre los colectivistas que no la tuviesen, dedicando las sobrantes para alquiler a los no colectivistas, y los beneficios se destinarían a pagar las contribuciones estatales y municipales.
La sección comercial-industrial debía entender “en todo lo concerniente con la venta o permuta de los productos sobrantes de la organización así como el abastecimiento alimenticio e industrial de la misma”.
Para la administración de la Colectividad se elegiría un Consejo de Administración que sería renovado cada año y lo compondrían: presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario, contador, depositario y tres vocales. Este Consejo se encargaría de todos los asuntos relacionados con la administración y organización de la colectividad que habían sido decididos en la asamblea general que se convocaba, ordinariamente, una vez al mes y de forma extraordinaria todas las veces que fuese necesario.
El trabajo se organizaba en base a collas o cuadrillas, a la cabeza de las cuales se elegía un responsable por la Junta General.
El horario y la distribución de las tareas se realizaba de acuerdo con las circunstancias.
Se establecía, como norma general, que los jornales ganados por los colectivistas pasarían a engrosar la Caja de la misma para atender a la compra de artículos de primera necesidad, por otra parte se les facilitaba a los colectivistas disponer de herramientas propias que no fuesen de su oficio para poder realizar trabajos extraordinarios y los beneficios de los mismos se los quedarían los interesados. Se dejaba libertad para poder criar animales de corral (aves, conejos, etc.) para consumo propio, teniendo que solicitar permiso a la Administrativa si tenían que vender animales por no poderlos consumir todos, siendo la colectividad la primera en beneficiarse con la compra de los mismos 17.
Como hemos podido observar era una colectividad con un tipo de economía mixta, en la que se podían tener otros ingresos particulares al margen de los obtenidos como colectivistas, por tanto no se acaba con la propiedad privada de forma radical sino que convive la propiedad colectiva con la individual.
Por otra parte, si un colectivista abandonaba o era expulsado de la colectividad podía retirar de la misma los útiles y propiedades que había aportado a su ingreso, excluyéndose los beneficios habidos durante su permanencia en la misma. Para controlar esto se llevaba un inventario de las aportaciones materiales individuales 18.
En las colectividades de la Región Centro se utilizan los mismos planteamientos, como muestra nos vale el siguiente comentario extraído del libro de Gutiérrez Molina, que dice:
En líneas generales, las colectividades del Centro tuvieron las mismas características que las de Aragón, Cataluña o el País Valenciano, si
bien no alcanzaron el grado de coordinación que en Aragón y las colectividades industriales fueron menos espectaculares que en Cataluña.
De todas maneras, y fundamentalmente en el campo, las colectividades se desarrollaron, bajo el impulso de los sindicatos de la UGT y,
fundamentalmente, de la CNT, incluso en algunos pueblos la creación de un Sindicato Único de Oficios Varios fue anterior a la creación de
la colectividad.
El afiliado a la colectividad entraba a formar parte de ésta con todas sus pertenencias que las ponía en el fondo común de la colectividad. Si
alguno quería retirarse, por norma general podía llevarse aquello que aportó en el momento de su ingreso y que contaba en el libro de
registro de la colectividad.
Una de las mayores aspiraciones era la desaparición del salario, y para ello cada colectivista, a veces, tenía derecho a una serie de productos
y una “retribución” familiar.
Cuando hablamos de la colectividades agrarias no podemos dejar de hacer referencia al tipo de salario que se impuso prácticamente en todas, nos referimos al salario familiar.
Está claro que para los cenetistas de 1936 y entre ellos los anarquistas, que formaban parte de la Confederación, la familia una vez hecha la revolución y cambiado el régimen social no era ningún estorbo. Por tanto, no es difícil concluir que cuando se ponen a estudiar un sistema de remuneración salarial que acabe con las desigualdades, planteados por el asalariamiento, se decidan por el jornal familiar, ya que en una sociedad que se sigue rigiendo por la institución familiar, preconizar el salario único que sería el defendido por el anarquismo, en caso de que persistiera el asalariamiento, se convertiría en un salario injusto puesto que la aportación económica que entraría en una familia de cinco miembros, donde todos trabajasen, sería superior a otras donde sólo trabajasen dos o tres; por lo tanto se volverían a producir desigualdades sociales debido a la acumulación de capitales 19.
Cuando los anarcosindicalistas se dieron cuenta de la imposibilidad, en ese momento, de la abolición del dinero y de que el salario único (o igual) era injusto, puesto que provocaba nuevas desigualdades sociales, siguiendo su máxima “a cada uno según sus necesidades” se deciden por el salario familiar, que evitaría las desigualdades e injusticias que suponía el asalariamiento.
En esta línea se manifestará el Pleno Regional de Sindicatos de Levante en noviembre de 1936 cuando apruebe la implantación del salario familiar.
El salario familiar no fue una peculiaridad del campo valenciano, fue generalizado en todas las colectividades agrarias de carácter libertario y en algunas mixtas, en la zona Centro podemos seguir su desarrollo en la diferentes crónicas que se publicaron en el periódico Campo Libre hablando de la Colectividad de Tielmes de Tajuña:
Este salario familiar da origen a cosas tan naturales, curiosas para unos y extrañas para otros, como la de que el responsable del economato
gane la mitad que el dependiente, y el “mandamás” del garaje, un tercio que el chófer. Y hasta que alguien que trabaja para fuera, como el
veterinario mismo y un pastor, reintegren a la caja común el exceso de lo que ganan sobre lo que como colectivizados les corresponde.
Este mismo portavoz en un artículo referido a la colectividad de Meco y hablando del salario, manifiesta:
Han estado disfrutando hasta hace poco de los beneficios del salario familiar, y, por no sé qué egoísmos inconfesables de algunos, han vuelto
a un tipo de salario fijo, impropio de las necesidades de nuestra grandiosa Revolución en marcha.
Y todavía van más lejos cuando hablan de la Colectividad de Arganda:
Dijimos que han entendido bien la Colectividad. Y es verdad. Tienen establecido el jornal familiar, con la siguiente escala de salarios: el
cabeza de familia disfruta de 45 pesetas semanales; por cada menor de edad, una peseta diaria más; los solteros perciben 35 pesetas a la
semana; las viudas, 25 pesetas, más una peseta diaria por cada menor, y si tuvieran algún hijo mayor de quince años, constituyen, a los
efectos administrativos, un matrimonio, es decir, cobran 45 pesetas como cualquier cabeza de familia. No está mal, ¿verdad? Si hubierais
sentido, como yo, la envidia que tenían algunos a un prolífico padre de familia, comprenderíais el sentido social del jornal familiar. Y a otra
cosa.
En un Pleno regional de sindicatos de la CNT de Levante, se emitió un dictamen que explicaba su posición sobre la forma de retribución salarial, que se adoptaba siguiendo criterios de necesidad por
los momentos críticos de gravedad suma (...) nos obliga a armonizar en lo posible nuestros puntos de vista ideológicos con la cruda realidad.
Somos enemigos tradicionales -valga la palabra- del salariado. (...) Pero sabemos que no son estos los momentos para imponer a rajatabla
nuestros principios y nuestras tácticas. Pero si bien no nos es posible esto, sí podemos humanizar el salario, de forma que pierda todo lo
injusto y arbitrario que tuvo, estructurándolo de forma que responda, si no al total concepto que de la justicia social tenemos nosotros, al
sentido de justicia y equidad que nos plantea la hora histórica que vivimos.
En ese pleno, los sindicatos de la CNT adoptan un acuerdo sobre distribución de salarios y coherentes con sus inquietudes, proponen la implantación del salario familiar, rechazando la unificación salarial por lo injusta que era en esos momentos, puesto “que los precios de las subsistencias” no eran iguales en todas las ciudades de su ámbito:
Primero. La implantación en toda la región levantina del salario familiar, tomando como base al individuo como consumidor sin distinción
alguna de raza, profesión o sexo.
Segundo. Para regular este acuerdo se establece el carnet familiar, que deberá ser extendido por la organización sindical y avalado por el
Consejo Local de Economía, donde conste el número de familia y la edad de los familiares.
Tercero. La cuantía económica del salario será señalada por los Consejos Locales de Economía, con arreglo a los precios de los artículos de
consumo en la localidad.
Cuarto. La base del salario familiar será señalada con arreglo a las necesidades de un individuo que debe ser cabeza de familia, y previo este
señalamiento, será aumentado el salario en un 50 por 100 por ser el primer familiar que tenga más de 16 años y en el 25 por 100 por cada
familiar mayor de dicha edad; y en un 25 por 100 por el primer familiar menor de 16 años; y en un 15 por 100 por cada familiar menor de
dicha edad 20.
Sobre la forma de llevar adelante la colectivización es bastante interesante el acta de la asamblea celebrada por el Sindicato Único de Oficios Varios de la CNT de Alcora, su decisión es ir a la colectivización parcial dando entrada en la Colectividad a todos los que quieran, tengan o no fincas rústicas o urbanas y sean o no trabajadores del campo, en un plazo de 15 días para desde su constitución. Se estaba intentando armonizar una forma de colectivización que pudiera permitir la entrada del máximo de trabajadores posibles de forma voluntaria (se incluyen todos los sectores productivos) 21.
Hay algo destacable en el reglamento y en las decisiones tomadas para la formación de las colectividades como es la aportación de fincas rústicas por parte de los colectivistas; hemos podido saber por los Expedientes de Responsabilidades Políticas 22 de la etapa franquista, que algunos responsables de las colectividades y también afiliados de la CNT eran propietarios de tierras, lo que nos permite afirmar que las colectividades aunque se constituyesen para poner en producción las fincas incautadas a los fascistas, también pusieron en producción y en explotación las fincas que aportaban los miembros de la colectividad.
Podemos afirmar que los colectivistas de la CNT no eran únicamente jornaleros si no que tenían también posesiones rústicas, por lo que no podemos hablar de luchas entre propietarios y no propietarios, pero sí entre dos visiones diferentes de la nueva sociedad: aquellos que pretendían conservar su propiedad privada e incluso aumentarla y los que pretendían poner en común sus propiedades más las incautadas para beneficio de todos los colectivistas e incluso de aquellos sectores sociales que no tenían ninguna forma de tener ingresos, como eran los viejos, huérfanos e inválidos de sus poblaciones 23.
Colectividades mixtas
Se realizaron conjuntamente por la UGT y la CNT, aunque surgieron otras con organizaciones de lo más variopinto: UR, IR (Izquierda Republicana), PCE, Frente Popular.
Para constituir estas colectividades mixtas se llega a un acuerdo entre las organizaciones que las componían a la hora de realizar conjuntamente la incautación y la colectivización de la tierra. Se inicia con la incautación y su desarrollo, aprobando el modelo colectivista que se realiza en asamblea. Los cargos de representación se dividían en mitades exactas, sin tener en cuenta el número de afiliados de cada una, así se evitaba el predominio de una sobre otra, pero esto no siempre era así ya que en algunos casos una de las dos sindicales tendría preponderancia.
Siguiendo la misma propuesta que hemos hecho para las de la CNT, nos interesa saber cuál era la actitud de los trabajadores en las distintas colectividades que se formaban, más que analizar los modelos generales, ya que éstos nos aproximan mucho más a las inquietudes de los protagonistas.
Desde esta óptica estudiaremos primero la Colectividad Productora Campesina de Villarreal. Esta colectividad nació por iniciativa de la CNT y la UGT locales con la pretensión de poner en producción las tierras incautadas con el fin de ocupar los brazos ociosos y obtener el mayor rendimiento posible.
Podrían pertenecer a la Colectividad los afiliados a las dos sindicales siempre que aportasen a la colectividad todas sus posesiones rústicas o urbanas y fueran vecinos de la ciudad; cuando alguien entraba en la colectividad se entendía que era colectivista toda su familia.
Los colectivistas podrían darse de baja en cualquier momento, solicitándolo al Consejo de Administración, pero sus propiedades no se le devolverían hasta un año más tarde previo descuento de las mejoras efectuadas en las fincas; además todo colectivista podría ocupar cargos públicos aunque el salario deberían pasarlo integro a la Colectividad y en caso de ocupar un cargo burocrático de la colectividad éste no sería remunerado.
Por otra parte, la Colectividad se encargaría del pago de todos los gastos de miembros (arrendamientos, luz, agua potable, médico, pagos al Estado y al Municipio, etc.); al mismo tiempo se crearía una cooperativa de consumo para abastecer a las familias mediante una cartilla familiar.
En la dirección y administración de la colectividad estaría al frente un consejo que se elegiría en asamblea general, en votación secreta y por papeleta, compuesto por: presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario, tesorero, contador y dos vocales, que tendrían la misión de administrar y atender todos sus servicios.
La organización del trabajo se realizaría dividiendo a los campesinos en grupos bajo la supervisión de un responsable de grupo, que sería el encargado de cuñar a los trabajadores el carnet de productor, y un responsable de trabajo que representaría el nexo de unión con el Consejo 24.
Otro ejemplo, la Colectividad CNT-UGT de Alcalá de Chivert que, bajo un lema de marcado cariz anarquista, “de cada uno según sus posibilidades, a cada uno según sus necesidades”, dice:
los colectivistas aportaban todos sus bienes ya que, en el mismo, se dispone que la colectividad haría cargo de todos los débitos, gravámenes,
contribuciones, repartimiento general, etc. que estos tuviesen.
Incluso permitirían a los hijos, cuyos padres no hubiesen entrado en la misma y fuesen propietarios de tierras no pudiéndolas cultivar por su
edad o por enfermedad, que pudiesen trabajarlas, por un periodo no superior a diez días, sin percibir salario de la colectividad durante ese
tiempo 25.
Otro caso de colectividad mixta agrícola sería la Productora Campesina UGT-CNT de Jérica que nacería con la intención de agrupar a todo el proletariado campesino para “llevar con el esfuerzo común el trabajo de las tierras aportadas por todos sus afiliados y de las que solicitándolas del Consejo de administración de fincas incautadas se nos asignaran, y vivir del producto de este trabajo según lo permitan las circunstancias y con arreglo a las necesidades familiares de cada productor”.
Aunque su intención es agrupar a todos los proletarios, en el artículo segundo amplía o reduce la pertenencia a los pequeños propietarios que aporten sus parcelas de tierra, no lo especifica claramente pero queremos entender que además de los trabajadores sin tierra podrán integrarla los que sean propietarios siempre que aporten sus fincas, de lo contrario nos encontraríamos con una colectividad, exclusiva, de pequeños propietarios y tampoco creemos que sea este el caso.
Por otra parte se garantizarían las pensiones, la gratuidad de la asistencia sanitaria, de los enterramientos y se aseguraría el cobro en caso de accidente o enfermedad. Se establecería la creación de economatos e industria derivadas de la agricultura que ayudasen a asegurar el trabajo de la mujer 26.
Como hemos visto en el caso de las colectividades mixtas, hay variaciones sustanciales en cuanto a la fisonomía de las mismas, no podremos afirmar que todas eran de una forma determinada y además, como ya hemos visto cuando hemos reflejado la cuestión salarial, los colectivistas eran bastante partidarios de la aplicación del jornal familiar en contraposición a lo que pregonaban las direcciones, sobre todo la de la UGT, que pretendía descartar por completo esta forma salarial.
Creación del CLUEA
En el País Valenciano, Murcia y Almería se organizó por parte de la CNT y la UGT, debido a las necesidades económicas de la República, una red de comercialización agraria destinada a la exportación de agrios, el CLUEA (Consejo Levantino Unificado de Exportación Agrícola), nacido en diciembre de 1936; su objetivo era la eliminación de intermediarios y la reunión del máximo posible de divisas. En una entrevista realizada a Manuel Sala, militante de la UGT y secretario del CLUEA, en 1937, éste dice:
El Gobierno, por fin, ha comprendido toda la grandeza de la obra que hemos realizado. No podía suceder de otro modo, pues el Gobierno,
como es natural, está interesado en la exportación de la naranja, lo mismo que en la de los demás productos agrícolas, pues constituye el
medio de producir divisas que necesita para sostener y ganar la guerra. El Gobierno ha reconocido, para satisfacción y honra nuestra, que el
CLUEA ha resuelto muchos problemas.
(...) Debo hacer constar, máxime después de mi viaje al extranjero, que gracias a nuestra insuperable organización habrán revertido a España,
calculando por lo bajo, muy por debajo de la realidad, un millón de libras esterlinas, 150 millones de francos, dos millones de florines, y de
los países que actúan fuera de la órbita en que se mueven las naciones satélites de la libra, unos 25 millones de francos, sin exagerar el
cálculo 27.
A pesar de este optimismo del secretario del CLUEA, la realidad fue que el Gobierno nunca llegó a apoyar al CLUEA de forma abierta porque siempre lo vio como un peligro para la República, una república burguesa que temía más por su continuidad que por solventar los problemas económicos que habían soportado los jornaleros y pequeños campesinos, que era el principal objetivo de los revolucionarios.
El CLUEA tuvo que enfrentarse desde el principio a la hostilidad del Gobierno, que no le garantizaba créditos y que apoyaba, más bien, a las cooperativas de orientación comunista dependientes de la FPC (Federación Provincial Campesina).
De los campesinos naranjeros sólo una pequeña parte estaban organizados en el CLUEA. La mayoría de ellos, como integrantes de una clase media relativamente próspera, habían pertenecido a la derecha valenciana, católico-conservadora y regionalista (Derecha Regional Valenciana) y habían ingresado a finales de otoño de 1936 en la FPC, organizada por el PCE.
No obstante la federación anarcosindicalista de colectividades levantinas tenía en sus manos la mitad de la producción de naranjas, unos cuatro millones de quintales. A las dificultades internas vinieron a sumarse las dificultades exteriores y político-comerciales: los representantes del CLUEA hallaban en el extranjero una desconfianza en aumento, fomentada por la contrapropaganda de los nacionalistas; la competencia de Sudáfrica y Palestina en el mercado naranjero europeo se hizo cada vez más gravosa; la falla transitoria del mercado francés y la pérdida casi total del alemán, exigieron una nueva orientación de las exportaciones.
Funcionamiento del CLUEA
Aunque el CLUEA nació con el objetivo de dar vida a un tipo de economía basado en los postulados revolucionarios, sin embargo, la coyuntura española se tradujo, en lo concerniente al funcionamiento y relaciones externas del CLUEA, en la intervención gubernamental y en la adaptación a los principios mercantilistas del resto de Europa.
Poco después de nacer, el CLUEA tuvo que renunciar a sus métodos propios y adquirir un carácter plenamente comercial para sufragar los gastos de la guerra y nivelar las pérdidas de agricultura e industria. Esto se debió a que el CLUEA se relacionaba con países de tipo capitalista y por ello tuvo que someterse a los métodos de la economía burguesa. Por todo ello, sin una administración rígida, el CLUEA no habría podido desenvolverse.
En cuanto a su funcionamiento interno, el primer problema fue a falta de dinero para la confección y entrega de bultos de fruta.
La Dirección General de Economía tuvo a bien entregar, en un principio, un anticipo por cada media caja o fracción de 50 kg exportada.
Las dificultades por las que pasaban los pueblos hacían que éstos exigieran que el CLUEA, al que ya habían comenzado a entregar su mercancía, les adelantase el importe de los materiales de confección, aunque se conformaban en no cobrar el importe de la fruta hasta después de haber revertido al Estado el importe de las divisas producidas.
Se llegó a conseguir que se diera la posibilidad de entregar a los pueblos un anticipo para las ventas en firme del 75 por 100 de la mercancía exportada por vía marítima y terrestre a Francia; del 75 por 100 también para las mercancías exportadas por vía terrestre a otros países; y el 85 por 100 para todas las mercancías, exceptuada Francia, en las exportaciones por vía marítima.
Con esto, y a fecha del 31 de mayo de 1937, se habían entregado a los pueblos 106.395.142,82 de pesetas, contra una entrega de mercancía al CLUEA de 460.902.006 kilogramos 28.
En cuanto a las funciones del CLUEA, tenía que ordenar a los consejos obreros de las casas incautadas e intervenidas la inmediata revisión de balance y estado demostrativo de la situación económica, así como un inventario detallado de los materiales, enseres y maquinaria que poseían. También ordenará a los comités locales que hagan lo mismo en los consejos obreros de la localidad y remitirá copia al CLUEA de estos documentos. Por otra parte formará una estadística por pueblos que comprenden la producción y el conjunto de la situación económica y disponibilidades de cada uno. Juntamente con el CLUEF (Consejo Local Unificado de Exportación de Frutos) determinaría, de acuerdo con los respectivos sindicatos, las cantidades a pagar por transporte del almacén al puerto. Resolvería las diferencias que se produjeran entre los comités locales en sus relaciones entre los mismos. Dictaría las normas generales por las cuales ha de regirse la exportación de frutas. Determinaría, en vista de las ofertas de la competencia, el precio-tipo a fijar en divisas de acuerdo a las necesidades de los mercados consumidores para la mayor intensificación de la venta en firme. Tendría que fijar de acuerdo con los organismos pertinentes los precios de materiales, gastos de embarque, tarifas ferroviarias nacionales e internacionales, gastos de Banca, etc. Además prohibiría la confección de frutas cuando por accidentes atmosféricos se estimara oportuno 29.
El CLUEA estará representado por los CLUEF en todos los pueblos con agricultura exportadora y los integrarían en cada localidad:
Un delegado de la CNT y uno de la UGT del Consejo Local de Agricultura.
Un delegado de la CNT y uno de la UGT de obreros prácticos de la recolección.
Un delegado de la CNT y uno de la UGT de Técnicos de la Exportación y Confección
En aquellas localidades donde las necesidades del momento precisaran un mayor número de colaboradores, el comité local estaba facultado para aumentarlos por partes iguales entre elementos de la CNT y de la UGT.
En el Proyecto del decreto y las funciones del CLUEA se determinaba que los pueblos se crearían consejos locales de agricultura que deberían realizar los siguientes cometidos:
Mandar relación total de todos los productos agrícolas que se cultivaran en el término municipal; relación de cada cultivo por clases;
extensión por hanegadas o hectáreas de cada cultivo; indicar los cultivos que podrían introducirse para intensificar la producción; informar del
estado del término en régimen de aguas para riego y proyectos para incrementar la zona regable y por último hacer una relación detallada e
inventariada de todas las fincas del término municipal clasificándolas como: fincas rústicas y urbanas incautadas, fincas rústicas y urbanas
intervenidas, fincas rústicas y urbanas de pequeños propietarios controladas y para finalizar bienes comunales 30.
Muchas de estas funciones no llegaron nunca a ponerse en práctica o bien por la negativa de los sindicatos locales hacia la colaboración con órganos de carácter estatal o bien por la falta de acuerdo entre las sindicales de los pueblos o la oposición de las autoridades provinciales, más preocupadas por quitar el control de manos de las organizaciones sindicales que en intentar levantar la situación.
Las colectividades industriales
Tal como dice Vernon Richards:
Los problemas que surgieron ante los trabajadores revolucionarios en la industria eran más complejos que los que se presentaron a los
campesinos. Demasiados factores quedaban fuera de su control para que la revolución en la industria fuese tan completa como en la tierra
31.
Esta es la distinción que nos ofrece J.P. Fábregas que, afiliado a la CNT desde 1936 y con posterioridad consejero de Economia de la Generalidad de Cataluña, tuvo un gran protagonismo en el Decreto de Colectivizaciones:
El colectivismo inspirado en las teorías marxistas es el sistema económico socialista de los tiempos modernos, que consiste en hacer de la
propiedad colectiva todos los elementos de la producción, distribuyendo la riqueza social entre los trebajadores en proporción al trabajo que
realicen o al servicio que presten.
El colectivismo inspirado en las teorías libertarias, en cambio, es un sistema económico social que consiste en hacer de la propiedad
colectiva todos los elementos de la producción, distribuyendo los beneficios de la riqueza social, teniendo en cuenta las necesidades
individuales de cada uno y no su capacidad de trabajo intelectual o manual 32.
En la mayor parte de las fábricas, durante los primeros días de la revolución los trabajadores, simplemente, se adueñaron de las que habían sido abandonadas y reanudaron la producción bajo el control de los mismos trabajadores.
En algunas fábricas todos los trabajadores recibían un salario semanal fijo; en otras las ganancias o excedentes eran repartidos entre ellos, solución más equitativa que la de antes, cuando el dueño del negocio se embolsaba los beneficios íntegros.
Tal medida no era compatible con el espíritu de la revolución, que pretendía eliminar a patronos y accionistas y no aumentar su número con una especie de capitalismo colectivo.
El Decreto de Colectivización que se promulgó en Cataluña el 24 de octubre de 1936, lo único que hizo fue legalizar una situación creada por los trabajadores e impedir posteriores desarrollos de la nueva economía revolucionaria en la industria.
Este Decreto, al limitar la colectivización de la industria sólo a las empresas de más de 100 operarios, excluía a un amplio sector de la población trabajadora de su participación en el experimento.
Lo cierto es que las interferencias de los gobiernos central y autonómico consiguieron impedir que el experimento de la colectivización de la industria se desarrollase hasta sus límites naturales.
Aun así hay bastantes pruebas para sostener que, si hubieran tenido las manos libres, o sea, el control de las finanzas a la vez que la gestión de las fábricas, los trabajadores de Cataluña, que demostraron espíritu de iniciativa y de inventiva y un profundo sentido de la responsabilidad social, podrían haber logrado frutos sorprendentes.
Podemos afirmar que sus éxitos en los servicios de asistencia social, que no dependían tanto de las finanzas del Gobierno ni de las materias primas y estaban más al cubierto de la extorsión gubernamental, ha suscitado la admiración durante sus primeras fases.
Los trabajadores catalanes fueron capaces de hacerse cargo de los ferrocarriles, de los transportes urbanos y suburbanos en Barcelona y hacerlos funcionar con mayor eficiencia que antes. Además hicieron funcionar con normalidad los servicios públicos como teléfonos, gas y electricidad a las 48 horas de sofocar el levantamiento de Goded.
Hicieron funcionar las panaderías colectivizadas mientras la harina no escaseó, al igual que los servicios sanitarios y la asistencia social creados por los sindicatos en toda España 33.
Además de la zona catalana, por todo el territorio que estaba libre del fascismo se fueron constituyendo colectividades industriales y socializando la industria para facilitar la producción y el abastecimiento de los frentes tanto en alimentos como en material de guerra. Son ejemplos destacados:
-La industria metalúrgica socializada de Alcoy organizada en torno a la CNT y que fue capaz de organizar la producción de armas y vehículos para la guerra; funcionó desde el 18 de julio de 1936 hasta el 28 de marzo de 1939. Al empezar la socialización las industrias estaban sin dinero y una semana antes de concluir la contienda entregaron a la Delegación de Hacienda de Alicante 1 millón de pesetas en concepto de impuesto de beneficios y teniendo un superávit en caja de 7 millones de pesetas 34.
-También se colectivizó el sector textil, que no paró de fabricar ropa y mantas para la guerra y para la retaguardia.
-La colectivización creada por el Sindicato de la Industria del Calzado de Elda y Petrel de la CNT y de la UGT y que abasteció de calzado a todo el territorio libre.
-En Castellón también se colectivizan muchas industrias que producirán también para la guerra: carrocerías, lejías, espejos, sastrerías, imprentas.
-No quiero olvidarme de la colectivización en la industria pesquera que se encargó de abastecer a todas las zonas de retaguardia, llegando con su suministro incluso a la zona Centro (por ejemplo la colectividad de Vinaroz).
No me gustaría terminar este trabajo sin hablar un poco de estas realizaciones en la ciudad de Torrente, aunque no son muchos los datos que poseemos hay un caso concreto que conviene analizar, se trata de la Cooperativa de Trabajadores Chocolateros de Torrente.
Tal como se dice en el Artículo 1 de sus estatutos se trataba de “una Sociedad Cooperativa de producción, (...) de capital y personal variables, de duración ilimitada y responsabilidad limitada, con domicilio en Torrente” 35.
No podemos hablar, en este caso, de colectivización, aunque estuviera promovida por la CNT local, como podemos descubrir en su reglamento interno. Incluso hay que decir que no se rige por lo que serían los planteamientos anarquistas, ya que se constituye acogiéndose a la Ley de 9 de septiembre de 1931 sobre Cooperativas.
Esta ley de 1931 fue promulgada siendo ministro de Trabajo Francisco Largo Caballero y la han destacado todos los estudiosos en el tema por ser la primera ley reguladora de las cooperativas en España e, incluso, “su contenido y técnica se verá reflejada –a veces a sensu contrario- en toda la legislación venidera” 36. Según ha dicho Rafael Chaves: “La ley republicana contemplaba la condición de ‘populares’ a aquellas cooperativas constituídas para mejorar las condiciones económicas y sociales de obreros y personas de medios modestos y les reconocía las exenciones, excepciones, facultades y beneficios de toda clase concedidos por diferentes disposiciones a las cooperativas obreras”37.
Lo que esta claro es que los trabajadores chocolateros afiliados a la CNT optan, como en la mayoría de casos los agrícolas (a partir de mayo de 1937), por aceptar la legalidad republicana dejando de lado los planteamientos finales del anarquismo para adaptarse a una situación en la que no veían posible llegar tan lejos.
Los estatutos de la Cooperativa de Chocolateros son aprobados el 11 de octubre de 1936 y propuestos a la asamblea de cooperativistas por una comisión organizadora.
En los artículos 3, 4 y 5 se establecen las condiciones para poder ser socio de la cooperativa y para abandonar la cooperativa, entre estas condiciones podemos destacar que los cooperativistas deben ser: de profesión chocolatero, mayores de 18 años, domiciliados en Torrente, solicitarlo por escrito al consejo de administración, ser aceptado por la asamblea general, suscribir diez partes de cincuenta pesetas de capital; para darse de baja debían comunicarlo, por escrito, al Consejo de Administración con un mes de anticipación y se le liquidaría su participación de acuerdo con el inventario con una serie de deducciones establecidas en los estatutos.
Por lo que podemos ver, la entrada y salida de la Cooperativa es tan voluntaria como en las colectividades agrarias que hemos estudiado anteriormente. Hay autores que han llegado a comparar a las colectividades como una especie de cooperativas puesto que los colectivistas aportan sus posesiones y pueden abandonarlas, llevándose sus posesiones, cuando lo estimen oportuno 38.
Si estudiamos el Reglamento de Régimen Interior de la Cooperativa de Trabajadores Chocolateros de la CNT de Torrente podemos averiguar el funcionamiento y actividades de la misma. La dirección recaía sobre el director técnico que se nombraba en reunión del Consejo, en votación secreta y por un periodo de un año, renovable por anualidades sin límite.
El director era el responsable de la fábrica ante el Consejo, ante quién debía rendir cuentas. Entre sus funciones estaban: la fijación de fórmulas en la elaboración de los productos, la distribución de las proporciones que se tenían que fabricar de cada producto, la organización comercial de la venta, la distribución del personal en las diferentes tareas, los horarios y horas de trabajo, nombrar casero vigilante de la fábrica entre los socios y nombrar al responsable y suplente de la venta al detall.
El director técnico podía ser destituido por el Consejo con el acuerdo de una Junta General extraordinaria.
Otra de las figuras importantes en la Cooperativa es la de tesorero, que era responsable de las existencias en caja pero que no podía satisfacer ni ingresar ninguna cantidad sin el consiguiente libramiento o cargareme, estando obligado a extender acta del arqueo diario y que deberá firmar junto con el contable. Se fijaba, también, un día de pago semanal.
Las compras de materias primas eran efectuadas por una comisión integrada por el director técnico, el responsable de almacén y un delegado del Consejo.
También estaba prevista la creación de unos fondos de vejez e invalidez a cargo de los fondos de la Cooperativa.
La organización de la cooperativa se dividía en secciones, y al cargo de cada una de ellas el director técnico, designaba a un responsable. Las secciones establecidas en el reglamento interno eran: almacén de materias primas, tostadora, mezclas, máquinas, pesar y bollar, plegar y empaquetar y almacén de chocolates.
Los responsables de las secciones de materias primas y del almacén de chocolates tenían que pasar nota a Contabilidad de las entradas, salidas y existencias.
Los otros responsables de sección tenían la obligación de pasar nota diaria a Contabilidad de la labor realizada en su sección y al director técnico sobre las deficiencias que se observasen.
Era también función de los responsables de sección contabilizar las horas de trabajo de sus compañeros y, junto al director técnico, efectuar la clasificación en categorías de sus compañeros.
Como podemos observar, la organización de los trabajos y responsabilidades en la Cooperativa se parecían bastante a las que podíamos encontrar en cualquier empresa; hay que tener en cuenta que los colectivistas y los cooperativistas tenían una pretensión inequívoca: demostrar que el trabajo era posible sin tener empresarios o patronos, para ello utilizaban un funcionamiento que garantizase la supervivencia y desarrollo de la organización que debía darles de comer y producir riqueza social.
Aunque no tenemos datos concretos de cómo funcionó y de la economía concreta de la Cooperativa de Torrente, sí que sabemos que la falta de materias primas (cacao) fue generalizada en el sector de los chocolates y seguramente sería lo que afectaría a la buena marcha de la producción en esta cooperativa 39. Sabemos que en muchos casos se sustituyó, para la elaboración de chocolates, el cacao por algarroba.
Hubo otras industrias en este mismo régimen cooperativo: La Cooperativa de Trabajadores Carpinteros que tenía sus dependencias en la calle de Mota, la Cooperativa de Instaladores Electricistas sita en la plaza de la Libertad, 27 y la Cooperativa de Herreros de Corte que tenía su domicilio social en la calle Pablo Iglesias, 15.
Como vemos el cooperativismo o el colectivismo fue un fenómeno habitual en el territorio valenciano y por ello se intentó legislar en la misma dirección que se había hecho en Cataluña. Fruto de este deseo fueron las Bases Reguladoras de Confiscaciones, Colectivizaciones, Control e Industrias libres que se publicaron el 1 de diciembre de 1936; se regulaba la colectivización de las empresas (capítulo I) de más de cincuenta obreros o empleados, con indemnización para los propietarios a no ser que fuesen declarados facciosos o enemigos del régimen. Aquellas que teniendo menos de 50 obreros eran declaradas de interés general podían ser objeto de confiscación. Y se aseguraba el respeto absoluto para las empresas extranjeras.
En su capítulo III se regulaba el Control Obrero promulgando que todas las empresas de menos de 50 trabajadores debían ser controladas por los comités sindicales, quitando las de menos de cinco empleados. Estipulaba que el control ejercido por los comités tenía como objeto “asegurar la aplicación de las leyes, garantizar el derecho de libre sindicación, proponer medios para mejorar la producción y proceder a la distribución de beneficios”.
El capítulo IV, dedicado a la tierra, sería el más controvertido, porque declaraba la tierra patrimonio de la Nación y sólo el Estado podía socializarla, librándola en usufructo a los labradores individual o colectivamente después de abonar un canon al Estado.
Estas Bases fijaban las normas que se habían de seguir en la transición hacía una economía de nuevo signo, con una economía mixta dirigida a respetar a la pequeña burguesía, tradicionalmente adscrita al republicanismo liberal. La verdad es que el decreto sucumbió ante el Gobierno, que no era nada proclive a aceptar las Bases 40.
Muchos pueblos de la costa mediterránea colectivizarán también la industria y los servicios y donde no se pudo se optó por el control obrero UGT-CNT que era ejercido por un Consejo, se encargaba de regular todas las operaciones de la empresa sin anular al propietario poseedor de la misma. En esta situación encontramos diferentes sectores productivos de la localidad de Torrente como fueron: el control de carros, el de marmolista-cantero y lapidario, el de pintores murales y decoradores, los albañiles, la unión de materialistas de construcción, el depósito de maderas, carpintería y serrería mecánicas, el arte tipográfico “Pascual Lerma”, el taller de calderería mecánica “Vda. de Manuel Mora”, etc.
La colectivización tanto industrial como agraria supuso una nueva forma de estructurar la producción y la sociedad que, podemos concluir, en la mayoría de los casos estaba basada en la libertad de su aceptación, por eso podemos decir que el intento inicial de cambiar el sistema social y económico a través de la revolución libertaria, sobre todo, por culpa de la guerra en marcha, se cabo convirtiendo en un sistema económico de guerra más que en una nueva economía que diera paso a una estructuración social diferente. En ello influyeron tanto la hostilidad gubernamental como las carencias en materias primas de la mayoría de sectores productivos. Todo esto supuso que de la colectividades libertarias se llegará a una economía mixta donde cohabitaban la propiedad privada, la propiedad estatal y la propiedad colectiva.
La II República española acababa como nació, queriendo contentar a todos y no satisfaciendo a casi nadie.
Con la pérdida de la guerra se abría un paréntesis, de casi 40 años, en el que el pueblo español viviría sin libertad y moriría sin libertad, un periodo en que todos los avances conseguidos en los ocho años de república y revolución-guerra iban a quedar aletargados o anulados por los viejos enemigos de la libertad y el progreso humano, que lo temían todo del saber, el conocimiento y la evolución de los seres humanos. Para ellos el oscurantismo y la represión eran mejores que la ilustración y la revolución de la humanidad.
Los herederos de aquella historia debemos aprender de ella, debemos tener una memoria histórica fresca y clara sobre todo lo que sucedió en el pasado siglo XX, siglo de luces y sombras, de lo mejor y de lo peor, de republicas y dictaduras, de revoluciones y contrarrevoluciones, de sufrimientos y esperanzas...
Manuel Vicent Balaguer
Publicado en Germinal. Revista de Estudios Libertarios núm.9 (enero-junio de 2012)
Notas:
1.- H. E. Kaminski, Los de Barcelona, Ediciones del Cotal, Barcelona 1976, p.171-172.
2.- Informe de Luis García sobre incautaciones en distintas poblaciones del 25 agosto de 1937, AHNSGC, Madrid, P-S, cp.975, leg.4.072.
3.- Aurora Bosch, Ugetistas y libertarios.Guerra civil y revolución en el País Valenciano, 1936-1939, Instituto Alfonso el Magnánimo, Valencia 1983, p.372.
4.- Luis Garrido, Colectividades agrarias en Andalucía: Jaén (1931-1939), Siglo XXI, Madrid 1979, p.33-34.
5.- Frank Mintz, La autogestión en la España revolucionaria, La Piqueta, Madrid 1977, p.153-164.
6.- José Luis Gutiérrez Molina, Colectividades libertarias en Castilla, Campo Abierto, Madrid 1977.
7.- A. Bosch, op. cit., p.246-248.
8.- Acta de cesión de terrenos incultos a la Sociedad de Trabajadores “Progreso Obrero” de Benicasim, para explotarlas en colectividad, AHNSGC, Castellón, P-S, cp.135.
9.- A. Bosch, op. cit., p.248-254.
10.- F. Mintz, op. cit., p.153.
11.- José Sánchez Jiménez, La España Contemporánea. De 1931 a nuestros días, Istmo, Madrid 1991, vol.III, p.182.
12.- Gabriel Jackson, La República española y la guerra civil, 1931-1939, Orbis, Barcelona 1986, p.146-160
13.- Confederación Nacional del Trabajo, El Congreso confederal de Zaragoza, Zero, Bilbao 1978, p.220-224.
14.- Ibídem, p.220-224.
15.- F. Mintz, op cit., p.167.
16.- Reglamento de la Colectividad “Nueva Humanidad” de Fanzara, 27 de abril de 1937, AHNSGC, Madrid, P-S, cp.476.
17.- Ibídem.
18.- Ídem, cp.2196.
19.- Manuel Vicent Balaguer, Conflicto y revolución en las comarcas de Castellón, 1931-1938, Universidad Jaime I, Castellón 2006, p.205.
20.- José Peirats, La CNT en la revolución española, Ruedo Ibérico, París 1971, p. 339.
21.- Acta de la asamblea celebrada en el Teatro Cine Nuevo el día 9 de enero de 1937, AHNSGC, Madrid, P-S, cp.523.
22.- Fondo del Juzgado de Primera Instancia de Castellón del Archivo Histórico Provincial de Castellón (AHPC). En estos momentos existen 2.778 Expedientes de Responsabilidades Políticas, 121 Expedientes de Apelación a la Audiencia Provincial y 218 Piezas separadas para hacer efectiva la Sanción Económica. Estos últimos expedientes se iniciaban, muchas veces, cuando el encausado o sus familiares pedían de Recuperación Agrícola los bienes que les habían sido retenidos por este organismo.
23.- Reglamento de la Colectividad “Nueva Humanidad” de Fanzara, 27 de abril de 1937, AHNSGC, Madrid, P-S, cp.476.
24.- Reglamento de la Colectividad Productora Campesina de Villarreal de UGT-CNT, AHNSGC, Castellón, P.S., cp.188.
25.- Reglamento interno de la Colectividad Cooperativa Confederal de Trabajadores campesinos UGT-CNT de Alcalá de Chivert, AHNSGC, Madrid, P.S., cp.975, legajo 4.072.
26.- Reglamento de la Colectividad Productora Campesina UGT-CNT de Jérica, de 8 de junio de 1937, AHNSGC, Barcelona, P.S., cp.886.
27.- RAF, "Una visita a la Secretaría del CLUEA": Cluea 2,Valencia, mayo 1937, AHNSGC, rev.142.
28.- Ídem, "El CLUEA por dentro: Una visita a la sección de administración y estadística": Cluea 3, Valencia, junio 1934, AHNSGC, rev.142.
29.- Funciones del CLUEA CNT-UGT, AHNSGC, Madrid, P-S, cp.2004.
30.- Estudio realizado por el servicio de estadística del departamento de Técnica de Confección sobre el proyecto del decreto y las funciones del Consejo Levantino Unificado, AHNSGC, Madrid, P-S, cp.2004.
31.- Vernon Richrads, Enseñanzas de la Revolución española, Campo Abierto, Madrid 1977, p.93.
32.- Antoni Castell, El proceso estatizador en la experiencia colectivista catalana (1936-1939), Nossa y Jara, Madrid 1996, p.18.
33.- V. Richards, op. cit., p.94-98.
34.- Salomé Moltó, Socialización y colectividades alcoyanas, 1936-1939, Alcoy 1986.
35.- Estatutos y reglamento de la Cooperativa de Trabajadores Chocolateros de Torrente, Gráficas Vidal, Torrente 1936, p.3, en Archivo Histórico Municipal de Torrente.
36.- José María Montolio, “En el 75 aniversario de la Ley de Cooperativas”: Revista de economía social 24, febrero 2006.
37.- Rafael Chaves, “La economía social en la historia”: Noticias de la Economía pública, social y cooperativa 33, 2001.
38.- Ibídem.
39.- José Manuel Santacreu, L'Economia valenciana durant la Guerra Civil, IVEI, Valencia 1992, p.88-89.
40.- Albert Girona, Guerra i Revolució al País Valencià (1936-1939), Tres i Quatre, Valencia 1986, p.212-214.