Glosario (subjetivo, tan ecléctico como comprometido, flexible, supuestamente heterodoxo y sensible al debate y a razonables modificaciones)

 

Colectivismo.

Comunismo Libertario.


Conciencia


Contractualismo o Contrato Social: La teoría del Contrato Social, llamada así por la obra de Rousseau, pero también denominada contractualismo, sostiene que la sociedad humana debe su origen (o su posibilidad) a un contrato o pacto entre individuos. Según Platón -que trataría de refutar tal concepción-, es posible que algunos sofistas desarrollaran ya una teoría contractualista, según la cual era más provechoso llegar a un entendimiento con el fin de no cometer ni sufrir injusticia; así, la justicia no sería algo absoluto, sino el resultado de un acuerdo o compromiso. En la Edad Media, la teoría contractualista estaría condicionada por el conflicto entre el poder temporal y el poder espiritual -conflicto inexistente en el mundo antiguo-. Es en la Edad Moderna cuando se desarrolla la teoría plenamente, en parte por la secularización del Estado y en parte por una concepción atomista según la cual el Estado se halla compuesto primariamente por individuos cuyas relaciones entre sí son comparables a las relaciones entre partículas. Lejos quedará ya la fundamentación trascendente, pero también la noción de politicidad innata al hombre de la época clásica, y se tratará de fundamentar los ordenamientos civiles (sometimiento a la autoridad de un Estado). Los dos autores contractualistas modernos más conocidos son Hobbes y Rousseau. El primero no partirá de un hecho histórico para el pacto (como Locke), sino de una hipótesis explicativa cuya conclusión es el poder legitimado del Estado. Hobbes considera que los hombres en un estado natural, sin un poder que los controle y sometidos a sus deseos incontrolados, se mostrarán en una situación de incertidumbre permanente, con la constante amenaza de la guerra. Es una concepción negativa de la naturaleza humana que requiere de un estado positivo donde reine el orden y los hombres se respeten mutuamente. Según Hobbes, el pacto se da en un contexto de reciprocidad horizontal, donde se cede el derecho natural a una instancia vertical (el soberano, de poder absoluto). Por el contrario, Rousseau tiene una concepción magnánima de la naturaleza humana, regida por el amor de sí, pero también por la piedad hacia los otros. Esta última característica se fue perdiendo con el tiempo (llegando el camino de la propiedad privada y estableciendo un orden abusivo y desigualitario) y la manera de salir de ese estado de decadencia es mediante un verdadero contrato social que permita la igualdad y acabe con la injusticia. El contrato será la expresión de todas las voluntades en una sola, en función de un cuerpo político donde todos se comprometen a observar las leyes dictadas por todos. Será una voluntad general que establece un orden justo (el hombre es perfectible para Rousseau y, por lo tanto, capaz de ello) donde se establece una igualdad artificial (se restaura la igualdad natural perdida). De la misma manera que en los clásicos, en Rousseau no hay distinción entre moral y derecho, el hombre será virtuoso cuando obra acorde con el bien comun.


Contractualismo anarquista.


Cultura.

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