Posiblemente el mayor acto de rebeldía y libertad del ser humano sea decidir el momento de morir. No podemos decidir cuándo nacer, pero ¿podemos decidir cuándo morir?
Ante enfermedades terminales, dolorosas, agónicas, sin ninguna posibilidad de recuperación, ¿tenemos derecho a no alargar más tiempo nuestra vida? o, por el contrario, ¿debemos dejar que la propia enfermedad sea la que lo decida por nosotras?
El debate, desde tiempos inmemoriales, está servido. Las opiniones están divididas entre las personas que opinan que tenemos derecho a decidir no prolongar el sufrimiento, el dolor, lo irreversible y las que opinan que bajo ninguna circunstancia tenemos derecho a interrumpir nuestra vida.
Entre profesionales de la medicina también surge esta disyuntiva. Hay quienes se declaran objetoras de conciencia y se niegan a “facilitar” la muerte de pacientes que libremente testimoniaron su deseo de acogerse al derecho a rechazar cualquier tratamiento que prolongase su vida ante determinados supuestos, algo que permite la Ley de Autonomía del Paciente desde la Ley General de Sanidad de 1986. Eso no implica, en caso de que la persona esté hospitalizada, la obligación de alta médica voluntaria.
Esa actitud choca con el Derecho a Morir Dignamente de la persona enferma y garantiza que ésta estará sufriendo mientras el o la profesional de la medicina se salvaguarda para que no le acusen de estar practicando una eutanasia. Incluso suelen utilizar el eufemismo de llamar Exitus Letatis para eludir la palabra muerte.
En el Estado español, por ejemplo, el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla se posiciona contrario a la eutanasia, mientras que en Bizkaia un 86 % de tales profesionales se muestra a favor de regular la eutanasia. El Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunitat Valenciana demuestra que València es la provincia con más casos, seguida de Alacant y Castelló y que la gran mayoría son mujeres.
Después de aproximadamente un año y medio de negociaciones, existe una propuesta por parte de un partido político de despenalizar tanto la eutanasia como el suicidio asistido, pero pone trabas con Comités Externos e informes. Se espera que sea una realidad en el año 2019 la conocida como la Ley de Muerte Digna.
La eutanasia activa es legal en países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia. El suicidio asistido es legal en Suiza, Alemania, Holanda y algunos estados de EE.UU. En Australia será legal a mediados del año 2019.
Si complejo es el debate de las leyes sobre eutanasia, mucho más polémico es cuando se trata de menores de edad y personas con enfermedades mentales. En esos casos, algunos países declaran ilegal practicar la eutanasia a tales pacientes, salvo circunstancias muy delimitadas y claras. Tan sólo Bélgica no posee ninguna restricción a la eutanasia en menores.
En los Países Bajos se intensificó el debate al llevar a cabo por profesionales médicos el suicidio asistido de una persona que no padecía enfermedad mortal. Sufría de ansiedad, depresión, trastornos de la alimentación y psicosis. Ella misma lo solicitó tras varios intentos fallidos de suicidio amparándose en la ley del 2002 que permite poner fin a la vida en caso de “sufrimiento insoportable y sin esperanza de alivio”. Hay quienes opinan que se crea un peligroso precedente para las personas afectadas por trastornos mentales que se ven incapaces de superar dicho trastorno.
Llegados a este punto, habría que diferenciar eutanasia, suicidio asistido y sedación.
Eutanasia: es el acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar su agonía, su dolor, su sufrimiento físico. Se puede llevar a cabo con o sin consentimiento del paciente.
Suicidio asistido: es una forma de eutanasia en la cual se proveen los medios necesarios para que una persona de forma voluntaria termine con su vida. Generalmente son pacientes que han rechazado cualquier tipo de tratamiento.
Sedación: es el procedimiento encaminado a la reducción o eliminación de la conciencia de una persona con enfermedad crónica y progresiva durante el período final de su vida.
Y si en cualquiera de los tres supuestos se garantiza la muerte sin dolor, sin sufrimiento ante una enfermedad terminal o irreversible, ¿por qué se ponen impedimentos legales para poder ejercer nuestro derecho a morir cuando así lo decidamos? ¿Es por razones éticas, por intereses económicos, por egoísmo sentimental…? Sea por el motivo que sea, quizás habría que priorizar la libertad de las personas a decidir sobre nuestra propia vida, incluida nuestra propia muerte.
Rosa Becerra
Publicado originalmente en el periódico Rojo y Negro # 332, Madrid, abril 2019. Número completo accesible en http://rojoynegro.info/sites/default/files/rojoynegro%20332%20marzo.pdf