El activista Octavio Alberola participa en las XVIII Jornadas Libertarias de CGT-València

Sobre “Datos necesarios para la Memoria Histórica” 

Para “centrar el debate parlamentario entre los actuales herederos del centro derecha de UCD, y los del PSOE y PCE, siglas estas subsumidas en una coalición”, el catedrático emérito de Historia en la Universidad de Castilla-La Mancha, Juan Sisinio Pérez Garzón, ha publicado -en la sección Opinión de EL PAIS del 31 de octubre- un articulo, “Datos necesarios para la memoria histórica” (1), en el que pretende “refrescar datos”, sobre “el ya largo proceso de resarcimiento y dignificación de los republicanos fusilados y de los perseguidos por la dictadura”; pues, según él, esos datos son “políticamente necesarios para abordar las tareas pendientes con un conocimiento preciso de lo realizado hasta el momento, por más que sea incompleto”

Efectivamente, esos datos son necesarios para abordar el actual debate sobre el proyecto de Ley de Memoria Democrática; pero, el problema es que no todos los datos que se dan en ese articulo son exactos ni validan sus conclusiones: que «los sucesivos Gobiernos de UCD y del PSOE desarrollaron una detallada normativa que ha beneficiado exactamente a 608.683 personas que, por republicanas (fusiladas, encarceladas, sobrevivientes o depuradas) o por haber sufrido cárcel en la dictadura, han sido rehabilitadas y restituidas desde 1978 como acto de justicia democrática”

Primero, porque el decreto ley de noviembre de 1978 no incluye el derecho a pensión para “los fusilados en cualquier momento por los sublevados o posteriormente”, pese a que él diga que “conviene enfatizarlo”; puesto que solo extiende el derecho a pensión de invalidez “a los familiares de aquellas personas que sin haber participado en acciones de guerra, hubieran muerto violentamente por acción directa y de los que hubieran sido ejecutados durante la contienda o posteriormente, por hechos ocurridos en la misma”

La verdad es que los familiares de las personas ejecutadas por hechos ocurridos durante la dictadura tuvieron que esperar hasta la aprobación de la Ley de Memoria Histórica, en diciembre de 2007, para poder ser “rehabilitadas y restituidas”; pues tampoco se acordó de ellas el PSOE en la ley de presupuestos generales de 1990, que solo indemnizó a “quienes sufrieron prisión durante tres o más años”.

Un “olvido” de 29 años, de 1978 a 2007, que “no se puede ni olvidar ni minusvalorar”, aunque “las compensaciones económicas (pensiones, indemnizaciones, etc.) incluidas en los sucesivos presupuestos del Estado desde 1978 hasta 2020 suman ya un total de 21.748 millones de euros”. No solo porque muestra la lentitud e insuficiencia del “desagravio y resarcimiento económico” a las víctimas de la represión franquista, sino también por mostrar los límites, del “reconocimiento de la legitimidad del compromiso con la República y de la lucha contra la dictadura”, de parte de los partidos que promovieron la Ley de amnistía de 1977.

Límites e infamias -como la de la infame “diferenciación entre las víctimas anteriores al año 1968 y posteriores a esta fecha” (2) establecida arbitrariamente por la Ley de 2007- que, con los datos “de lo realizado hasta el momento” son “políticamente necesarios para abordar las tareas pendientes con un conocimiento preciso”. Precisamente porque “lo realizado”, además de ser “incompleto” y muy tardío, estableció esa infame discriminación entre víctimas de primera y de segunda (3). 

Octavio Alberola

(1) https://elpais.com/opinion/2021-10-31/datos-necesarios-para-la-memoria-historica.html
(2) https://es.newseurope.info/entrevista-al-exportavoz-de-erc-en-el-congreso-joan-tarda-la-ley-de-memoria-democratica-del-gobierno-perpetua-la-impunidad-del-franquismo/                                                                                
(3) https://rojoynegro.info/articulo/por-imperativo-moral/

Deja un comentario