Apuntes sobre derecho y anarquismo

Entrar en la visión anarquista sobre el derecho, usualmente de rechazo al considerarse solo legitimado en el poder político (el Estado), es un esfuerzo necesario para revitalizar las ideas libertarias. Si acudimos al anarquismo clásico, al mismo Bakunin, observamos ya un antagonismo entre el derecho jurídico (o positivo), en forma de autoridad externa al individuo, y el derecho natural (o humano).

Sin embargo, la concepción de Bakunin se ha diferenciado del iusnaturalismo, ya que los juristas han entendido siempre un vínculo necesario entre una moral trascendente y la ley jurídica; tal y como afirma Aníbal D’Auria analizando al filósofo ácrata en El anarquismo frente al derecho, el iusnaturalismo es platónico-idealista al afirmar la existencia de dos realidades, la empírica y la ideal, estando subordinada la primera a la segunda. La ley jurídica resulta siempre injusta al estar legitimada en la fuerza y, a pesar de que se presente como benévola por mostrar una conexión con el derecho natural, pierde esa condición al ser impuesta de forma coercitiva. Es Bakunin el que denuncia ese vínculo entre el idealismo, religioso o racionalista, y el derecho jurídico o positivo.

Así, el derecho natural al que apela Bakunin es precisamente todo lo contrario al estar libre de toda ficción metafísica y renunciar al uso de la fuerza. En el autor ruso encontramos ya una plena visión anarquista al confiar en la libertad y espontaneidad de las personas para ser ellas mismas, sin coacción externa, las que regulen sus mutuas relaciones; el derecho natural, o humano, de Bakunin se basa en el libre desarrollo de la causalidad universal, en las tendencias inherentes a las leyes naturales, sin interferencia de ningún tipo de idealismo (de Dios o del Estado). Para legitimar al Estado, es decir, las desigualdades y la injusticia, es siempre necesaria esa ficción idealista o metafísica; si anteriormente era necesaria la religión para mantener dominadas a las masas, algún tipo de idealismo mantiene igualmente el orden jerarquizado dentro de la institución estatal. Si la religión alude a la pervivencia después de la muerte, gracias a la ficción del alma, Bakunin cree ver una continuidad en la institución de la herencia con la voluntad superviviente del fallecido; en ambos casos, mistificaciones idealistas, se trata de legitimar situaciones de opresión basadas en la violencia.

El rechazo al platonismo y al desdoblamiento de la realidad, lo ideal arriba y lo subordinado abajo, también se lleva en el anarquismo al terreno del derecho. En Bakunin encontramos ya un rechazo a todo orden artificial que trate de legitimar la jerarquización social, sea divino o humano, y una reivindicación de las leyes naturales, entendidas como el despertar del mundo del trabajo, de la ciencia, de la libertad y de la igualdad; es decir, una organización de abajo arriba gracias a la libre asociación de todos los grupos de productores. Esta visión de la libertad llevada a la organización social hay que trasladarla también al terreno del derecho; posteriormente, Malato, en su Filosofía del anarquismo, realizará una simple y efectiva distinción entre derecho, inherente a todos los seres humanos como garante de su vida y bienestar, y ley, que suele aludir al orden político jerarquizado.

Recordaremos a otro gran pensador ácrata, Kropotkin, con una visión, seguramente y en cualquier caso, demasiado optimista sobre la evolución social y humana. Aquí, puede deducirse también cierta visión sobre el derecho con carácter consuetudinario cuando reclama igualmente una libre asociación basada en el acuerdo mutuo, así como en normas y costumbres continuamente revisadas para eludir toda rigidez y subordinación a lo establecido. En este caso, nuestra visión plural y descentralizada no debería obviar la necesidad de registrar ciertos acuerdos para posibilitar la fluidez y evolución de la vida social; así, puede verse como una confirmación del acuerdo mutuo, no como una obligación basada en la coerción. Anteriormente, en Proudhon pudimos encontrar una visión del federalismo más reguladora que constitutiva de las relaciones socioeconómicas, un garante del pluralismo y de la armonía entre los diversos grupos; en el autor francés, vemos una forma de contrato libre bien diferenciado de la ficción del «contrato social» fundador del Estado, ya que se basa en un «pacto positivo, efectivo, que ha sido realmente propuesto, discutido, votado, adoptado, y que se modifica regularmente a voluntad de los contratantes». Se trata de una reconstrucción de la vida social basada en el libre acuerdo; Albert Camus también reivindicará algo similar, en Ni víctimas, ni verdugos, cuando señala que ese acuerdo se basa en la afectividad, el que se da de amigo a amigo.

Los anarquistas parecen tener una concepción creativa del derecho negando toda forma coercitiva y limitadora; así, observando la sociedad como un conjunto plural de grupos diversos, nuestra visión sobre el derecho se amplia notablemente y no lo observamos únicamente como legitimación de la clase dirigente y del orden centralizado. En este sentido, y a nuestro modo de ver las cosas desde una perspectiva propiamente ácrata, una sociedad libertaria tendrá una concepción diferente sobre el derecho, todo lo amplia posible, pero sin negar de forma simplista su necesidad; lo mismo que la visión sobre el Estado, desde las ideas libertarias, es sólida y muy coherente en su crítica, reclamándose su disolución en la vida social, así ocurre con una posible teoría del derecho basada en la espontaneidad, la pluralidad, la libre asociación, la autogestión o el federalismo (por citar algunos de los valores anarquistas).

Capi Vidal

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