constitución españa 1978

La funesta constitución española de 1978

Pese a que el relato oficial sigue afirmando que la constitución de 1978 trajo la libertad a la sociedad, y que puso término a una oscura dictadura militar nacional-católica, cada día menos gente se cree esa versión de los hechos. La realidad es simple y llanamente que el Estado español, en su forma franquista, se reinventó al adoptar una fachada constitucionalista. El Estado siguió siendo el mismo, las estructuras de poder que se formaron durante la etapa franquista pervivieron en el régimen constitucional, en ocasiones con otras denominaciones, también su personal, numerosas leyes franquistas, y la propia élite dirigente siguió siendo la misma con algunas nuevas incorporaciones procedentes de la denominada oposición política.[1] Sin embargo, parece que sigue obviándose el significado histórico que en términos negativos tiene la promulgación de toda constitución.

En primer lugar la constitución es en el ordenamiento legal la ley suprema que establece el marco general en el que todas las demás leyes deben desarrollarse. Y como es de sobra sabido la ley, toda ley, es una imposición, pues para que esta no sea letra muerta necesita del recurso de la fuerza para hacerla efectiva. La constitución de 1978 no fue una excepción, lo que deja muy claro que algo que necesita ser impuesto mediante el uso de la fuerza para que tenga vigencia y sea cumplido difícilmente puede haber traído la libertad. Pero además de esto la constitución establece claramente el principio de autoridad al determinar a quién le corresponde el derecho de mandar y quién tiene la obligación de obedecer. La constitución, entonces, instituye la distinción jerárquica entre gobernantes y gobernados, entre dominadores y sometidos, lo que conlleva que la sociedad como tal no pueda autogobernarse y, por tanto, autorregularse sin la necesidad de la existencia de una élite dirigente que acapara recursos e instrumentos organizativos a través de los que supervisa, controla, fiscaliza y somete a la población. Evidentemente esto significa la más completa negación de la libertad.

La constitución de 1978 únicamente reformuló en unos términos políticos e ideológicos diferentes la estructura de dominación ya existente durante el régimen franquista, es decir, la que existe entre gobernantes y gobernados. Por esta razón no supuso una alteración sustancial del sistema establecido sino simplemente de su apariencia, sobre todo en la medida en que fueron aprovechadas las estructuras de gobierno creadas por el franquismo. En este sentido cabe apuntar que la función de toda constitución, incluida la de 1978, es la de definir en términos estructurales y jurídicos la organización del Estado. De esta manera la constitución determina no sólo quién tiene el derecho a mandar en la sociedad, sino también los medios que le son asignados para desempeñar dicha función. Esto conlleva un cambio en el funcionamiento interno del Estado en lo que afecta al modo de ejercer su dominación sobre la población, lo que es completamente contradictorio con la libertad que supuestamente dicho texto legal trajo consigo. En lo que a esto se refiere la constitución implicó una ampliación considerable del poder del Estado al aumentar su ámbito de actuación al asignarle unas competencias que previamente, al menos de un modo formal, carecía.

El principal argumento sobre el que se basan los defensores del relato oficial que presenta a la constitución de 1978 como el adalid de la libertad es, básicamente, el reconocimiento formal de un conjunto de derechos y libertades que previamente no estaban recogidos en el ordenamiento jurídico. Pero en la práctica nos encontramos con diferentes hechos que contradicen lo anterior. El primero de ellos es que la libertad no existe si hay alguien que la concede, pues del mismo modo que es otorgada puede ser revocada parcialmente o en su totalidad. En este caso el Estado español es el que, por medio de la citada constitución, proclama el reconocimiento de ciertas libertades que están, a su vez, constreñidas y limitadas por el propio orden político y social que impone la constitución. Es decir, la libertad como tal no es otra cosa que una tutela explicitada en la constitución que se encarga de definirla y limitarla al tiempo que asigna a los poderes del Estado su protección. Resulta muy difícil conciliar el principio de libertad con lo que es una imposición, tal y como sucede con las leyes y especialmente con la constitución, pero todavía más difícil es conciliar la libertad con su regulación por una organización autónoma que la reconoce y regula en unos términos favorables a sus intereses, tal y como ocurre con el Estado español. El efecto de esto es que el Estado se inmiscuye en todos los ámbitos de la vida humana para controlar, regular y someter a la sociedad mediante el cumplimiento de la ley en nombre de la libertad que esta proclama.

Lo mismo cabe decir sobre los derechos formalmente reconocidos en la constitución. Su reconocimiento es hecho en unos términos favorables a los intereses del Estado, que es la institución encargada de supervisar y regular su ejercicio en función del ordenamiento constitucional. Asimismo, dichos derechos están restringidos a aquellos ámbitos que el propio Estado, por medio de la constitución, se arroga como competencia suya. Por otro lado hay que constatar igualmente que los derechos son, al igual que las libertades que están recogidas en la constitución, una concesión del Estado debido a que están estructuralmente limitados y definidos según sus intereses, con lo que tanto su ejercicio como su alcance están sujetos a la voluntad del Estado que eventualmente puede revocarlos como así lo contempla la propia constitución. En la medida en que los derechos reconocidos son parte del ordenamiento constitucional es el Estado el que se ocupa de gestionarlos, lo que tiene como consecuencia el control de la sociedad bajo la excusa de proteger y garantizar sus derechos.

Todo lo anterior demuestra que la constitución es la expresión de una relación de fuerzas que adopta un carácter jurídico y formal, de modo que las reglas del juego político son establecidas conforme a los intereses de quien en esa relación de fuerzas ocupa una posición dominante. Juntamente con esto también es preciso señalar que una sociedad de derechos no es necesariamente una sociedad libre, pues la existencia de derechos supone, asimismo, la existencia de un reconocimiento normativo de los mismos que constituye una forma de regulación de la vida del individuo por quien promulga dichos derechos. Debido a esto se produce un aumento del control que el Estado ejerce sobre la sociedad, en la medida en que toda ley requiere la supervisión de su cumplimiento. Una sociedad libre está compuesta por individuos libres cuyas vidas no están reguladas por entes exteriores, sean estos cuales sean, sino que por el contrario se regulan a sí mismos.[2]

Por último, nos encontramos con el que quizá sea el argumento más fuerte de aquellos que reivindican que la constitución trajo la libertad. Este no es otro que el carácter electivo de los cargos políticos en la dirección del Estado, lo que supuestamente garantiza que las medidas adoptadas desde las instituciones estatales se correspondan con los deseos, intereses y demandas de los electores, de manera que el Estado como tal está sujeto a un control de la población. Sin embargo, este argumento es débil en muchos aspectos. En primer lugar la existencia de procesos electorales constituye una herramienta mediante la que el sistema de poder establecido se dota de la correspondiente legitimidad y es creado el necesario consenso social. Esto quiere decir que dicho sistema de poder, con todas sus estructuras, no es susceptible de ser elegido. La sociedad no elige, por ejemplo, a los jueces, fiscales, jefes de policía, mandos militares, jefes de los servicios secretos, altos funcionarios de los ministerios, etc.[3] Este personal es el que integra y dirige las estructuras organizativas del Estado y que conforma el poder establecido, de manera que la clase política depende de ellos en todo lo esencial.[4] En la práctica es este poder el que toma las decisiones importantes en un país, y los políticos únicamente se limitan a legitimarlas con su consentimiento. Como consecuencia de esta situación los políticos desempeñan el papel de agentes de relaciones públicas del sistema de dominación del que forman parte, de modo que tratan de “vender” al gran público decisiones que otros han tomado por ellos. Esto ocurre en todos los países donde existe alguna forma de sistema constitucional representativo, con lo que la clase política simplemente es la correa de transmisión del Estado al encargarse de explicar y justificar ante la población las decisiones adoptadas por los poderes estatales.[5] El caso español no es la excepción a tenor de la continuidad que se da en las políticas llevadas a cabo por gobiernos de diferente signo político.

El carácter parlamentarista del sistema político instituido por la constitución de 1978 implica la exclusión de la sociedad de la vida política, y por ello de los procesos decisorios sobre cuestiones que le afectan directamente. La intermediación desempeñada por la clase política sólo es un procedimiento mediante el que mantener a la sociedad alejada de la política, en un estado de pasividad y postración frente a los poderes constituidos. Las cámaras representativas sólo son espacios en los que las decisiones importantes tomadas en otros ámbitos son ratificadas, y donde son escenificadas las controversias de las diferentes facciones que componen la elite dirigente. Aunque formalmente la constitución afirma que la soberanía reside en el pueblo, en la práctica es usurpada por los poderes del Estado y la clase política en los parlamentos. De este modo la gestión de las cuestiones colectivas recae en una minoría dirigente que utiliza los recursos que extrae de la sociedad para imponer sus intereses con sus decisiones.

Por otra parte tampoco puede pasarse por alto el hecho de que la clase política está compuesta por individuos que no son la sociedad, no forman parte de la sociedad, no viven con la sociedad y por ello mismo no comparten los mismos problemas que las personas corrientes que integran la sociedad. Los políticos tienen unos problemas muy diferentes de los de las personas de a pie pertenecientes a la clase sometida, no comparten con estas sus preocupaciones ni mucho menos aún sus intereses. A los políticos no les importan los problemas de la población, sólo en la medida en que puedan afectar a sus propios problemas e intereses. Así pues, los intereses de los políticos no son los de la sociedad y no pueden serlo por la posición de privilegio que ocupan, por ser una elite y un grupo social aparte que vive al margen de la sociedad y gracias a esta por medio de los recursos que le extrae en la forma de impuestos. De este modo los políticos constituyen una elite que representa al sistema que le paga y no a la sociedad. La constitución española de 1978 vino a instituir todo esto.

De todo lo hasta ahora expuesto se deduce que la constitución de 1978 no trajo la libertad, sino que por el contrario se ocupó de conservar y desarrollar bajo una apariencia distinta el sistema de dominación que ya existía durante el franquismo, al mismo tiempo que sirvió para afianzar y ampliar los poderes del Estado en una proporción que ni siquiera el franquismo había podido soñar. La constitución de 1978 es, entonces, un texto jurídico funesto que consagró en términos legales y políticos el sometimiento de la sociedad al Estado, lo que demuestra que ninguna constitución puede traer la libertad al ser fruto de una imposición. Basta con recordar que no fue redactada por el pueblo llano, sino por una minoría dirigente. El referéndum celebrado para su aprobación simplemente fue un instrumento mediante el que forzar a la población a confirmar la voluntad de la elite dirigente que le impuso este texto legal, siempre bajo la manipulación mediática y la intimidación ejercida por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad del Estado.[6]

La libertad, tanto individual como colectiva, sólo puede conseguirse a través de la conquista revolucionaria. La libertad nunca ha sido dispensada por ningún gobierno o autoridad, ni tampoco ha sido votada en las urnas, sino que es algo que la propia sociedad alcanza mediante la lucha revolucionaria que pone fin a todos los poderes que la atenazan. Por esta razón la constitución española de 1978, como todas las restantes constituciones, merecen el más completo rechazo junto al sistema de opresión que instituye. El día de la constitución, momento en el que los poderes establecidos celebran su dominación sobre el pueblo al que oprimen, es el momento oportuno para desenmascarar el relato oficial y toda la parafernalia institucional oficial con la que es rendido culto al Estado. Es un momento para reafirmar la importancia y la necesidad de una revolución popular que destruya el orden constitucional, el Estado, la propiedad privada y el capitalismo para que el propio pueblo se abra paso y conquiste la libertad e igualdad que hoy le es negada, e instaure así un sistema de autogobierno por asambleas populares soberanas y la posesión común de la riqueza. El 6 de diciembre debe ser, por tanto, un día de lucha revolucionaria como los restantes días del año, pero en el que denunciar con determinación y públicamente la mentira del relato oficial con el que la elite mandante rescribe la historia para justificarse.

Esteban Vidal

Notas


[1] Huelga decir que los opositores al régimen que se incorporaron a cargos de dirección política y burocrática en el régimen constitucional eran en bastantes casos individuos pertenecientes a familias pudientes, con buenas conexiones, y que en algunas ocasiones eran familias del propio régimen. Cabe señalar que la única oposición de estos dirigentes políticos, prefabricados a partes iguales por el tardofranquismo y los servicios secretos estadounidenses, fue la que se hace para postularse a determinados puestos en las estructuras del Estado mientras que todo lo demás fue, al menos en lo más esencial, puro teatro revestido con altas dosis de histrionismo dialéctico y postureo con el que disimular el trasfondo general de la operación. Ver lo dicho en “La pervivencia del franquismo a través de la Constitución de 1978 y su régimen parlamentarista” en https://www.portaloaca.com/articulos/politica/12448-la-pervivencia-del-franquismo-a-traves-de-la-constitucion-de-1978-y-su-regimen-parlamentarista.html

[2] Algunas reflexiones acerca de esto pueden encontrarse en “De los derechos y libertades” en https://www.portaloaca.com/historia/otroshistoria/13371-de-los-derechos-y-libertades.html. También recomendamos la lectura de “Los límites de la comunidad” de Ruymán Rodríguez en https://portaloaca.com/pensamiento-libertario/textos-sobre-anarquismo/12131-los-limites-de-la-comunidad.html

[3] Hay que hacer notar que pese a que estos cargos fueran elegidos, como ocurre con muchos de ellos en EEUU, no dejaría de existir una estructura de poder propiamente dicha en la que una minoría haría uso de los recursos disponibles para tomar sus propias decisiones. Seguiría siendo una elite usurpadora de la soberanía popular al continuar concentrando en sus manos un poder decisorio del que la población carece. Por otro lado hay que recordar que en EEUU no son votados la mayoría de los altos cargos de la rama ejecutiva del gobierno federal, como tampoco de los Estados miembros de la Unión, tal y como sucede con los altos funcionarios de los distintos departamentos, los mandos militares, los jefes de los servicios secretos, los jueces y fiscales federales, los jefes de las diferentes agencias policiales y de los servicios secretos, los integrantes del cuerpo diplomático en el departamento de Estado, etc.

[4] Ni siquiera la clase política, cuando ocupa posiciones gubernamentales, tiene la capacidad de elegir discrecionalmente el nombramiento de altos cargos funcionariales, sino que está limitada por las leyes que regulan dichos nombramientos y que circunscriben su capacidad de elección a una minoría muy reducida que son los cuerpos de altos funcionarios. Esto sucede en todos los regímenes constitucionales, y para el caso español es la LOFAGE la ley que se ocupa de regular este aspecto de la vida política del Estado.

[5] Para profundizar en esta dimensión del sistema político constitucional y parlamentarista recomendamos la lectura de los siguientes artículos: “Tres lecturas necesarias” en https://www.portaloaca.com/articulos/antimilitarismo/13600-tres-lecturas-necesarias.html y “La función de la clase política” en https://www.portaloaca.com/articulos/politica/13472-la-funcion-de-la-clase-politica.html.

[6] No hay que olvidar que, tal y como ha sido indicado en otras partes, el referéndum es la forma de represión dictatorial máxima y más dura al restringir la expresión de la voluntad popular a una pregunta que sólo admite como posibles respuestas un Sí o un No, lo que, a su vez, impide la justificación de cualquiera de ambas respuestas y con ello explicar qué quiere cada persona que se manifiesta en un sentido o en otro. Ver las reflexiones contenidas a este respecto en “La impostura del referéndum y la falsa disyuntiva entre Monarquía y República” en https://www.portaloaca.com/opinion/9091-la-impostura-del-referendum-y-la-falsa-disyuntiva-entre-monarquia-y-republica.html “Cataluña y la autodeterminación” en https://www.portaloaca.com/opinion/13110-cataluna-y-la-autodeterminacion.html y “La naturaleza del Procés” en https://www.portaloaca.com/articulos/politica/13150-la-naturaleza-del-proces.html.

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